Home » Tribunal Internacional de los Desalojos » Sesiones » 5ª Sesión 2016 » RECOMENDACIONES FINALES quinta sesión del Tribunal Internacional de Desalojos - Foro social popular hábitat III - Quito, 17 de octubre de 2016

Mostra/Nascondi il menu

RECOMENDACIONES FINALES quinta sesión del Tribunal Internacional de Desalojos - Foro social popular hábitat III - Quito, 17 de octubre de 2016

Procedimiento

La Quinta Sesión del Tribunal Internacional de Desalojos (TID), reunida en el marco del Foro Social

Popular Resistencia Hábitat III (Quito, Ecuador 17 de octubre de 2016) 

Preparada, coordinada y llevada a cabo por el Comité Directivo Internacional TID, con una dinámica participativa que involucró a organizaciones locales y redes internacionales a través de:

  • la convocatoria para casos, lanzada con motivo de las Jornadas Mundiales Cero Desalojos 2015
  • la realización de la Primera Sesión del Tribunal Internacional de Desalojos para el Este de Asia (Taipei, Taiwán, 2-4 de de julio de 2016)

Analizó siete casos de desalojos representativos de situaciones de comunidades y personas de los cinco continentes.  

Esta selección se ha realizado dentro de los 88 casos recibidos de 35 países de todos los continentes, relacionados con el desalojo de más de 980.000 personas. 

Ellos son:

Dada la gravedad de las denuncias recibidas, el TID ha decidido inaugurar el 15 de octubre de 2016 su Quinta Sesión por la visita a las comunidades de Guayaquil amenazadas de desalojo: 

El TID envió invitaciones formales para las autoridades y responsables de los desalojos denunciados, no obstante los mismos en su totalidad han rechazado la posibilidad de hacer uso de su derecho a exponer sus argumentos en la Sesión. Por lo tanto, el TID ha decidido proceder con el el juicio en rebeldía.

Al concluir la visita a Guayaquil y la Sesión en Quito, el Jurado del TID ha emitido dos veredictos provisionales, que forman parte integrante de estas Recomendaciones finales.

El procedimiento judicial fue conducido con regularidad, basándose en la regularidad de la convocatoria de las partes, la precisión e fiabilidad de las evidencias presentadas, la adecuación de las estructuras empleadas y la colaboración de la Universidad Central del Ecuador donde se celebró la Quinta Sesión. 

El único obstáculo a la justicia del TID se originó por parte de la Intendencia de Policía del Guayas, jurisdicción territorial competente para Guayaquil que, después de la destrucción de las instalaciones en el Monte Sinaí, donde se abrió la Quinta Sesión del TID, quería prohibir la apertura a pesar de la solicitud presentada regularmente. Las aclaraciones y la compostura de los organizadores y el público hicieron posible superar este obstáculo.

Denunciamos esta violación de los principios de derecho internacional referentes a las actividades del TID y hacemos un llamado a las organizaciones pertinentes, en particular los Relatores independientes de la ONU sobre los Derechos Humanos de intervenir para hacerlos cumplir y que no vuelvan a ocurrir estos ataques a la justicia independiente. 

Hallazgos de carácter general

Entre los objetivos del Tribunal está analizar los casos presentados a la luz de los derechos humanos universalmente reconocidos y que tienen valor legal, siendo ratificados por los Estados, con el fin de juzgar el desempeño de las autoridades nacionales y subnacionales en función de sus obligaciones legales nacionales y internacionales. La afectación del derecho a la vivienda generalmente implica simultáneamente la violación de muchos otros derechos, como la salud, la educación, el derecho al trabajo; en suma, cuando no se cuenta con un lugar digno y seguro donde vivir, el derecho a un nivel de vida adecuado se desvirtúa completamente.

Del análisis de los casos, que incluyeron exposición de testigos y presentación de documentos, podemos concluir que en la totalidad de los casos se han incumplido las obligaciones de respeto, protección y promoción de los derechos humanos, en particular el derecho al hábitat, de las personas y comunidades; pudiendo percibirse con gran preocupación que los desalojos forzosos han sido las herramientas de políticas de urbanismo y habitacionales para garantizar la primacía de los regímenes de propiedad privada absoluta, desconociendo su función social y ecológica, al servicio del desarrollo de las ganancias económicas y no de los derechos de los habitantes. 

Estos desalojos, lejos de representar casos aislados, son fruto de un modelo de desarrollo de las ciudades y explotacion de los territorios que prioriza el negocio inmobiliario por sobre los derechos y de autoridades que se muestran cómplices de esta situación.

Podemos concluir que en la totalidad de los casos presentados se han constatado desalojos forzosos y otras violaciones de los derechos humanos prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos.

Por eso deseamos alertar, como lo hicieran oportunamente los Relatores independientes de Naciones Unidas sobre los derechos humanos, que muchas de las graves violaciones a los derechos humanos son producto del modelo de desarrollo que la “Nueva Agenda Urbana” de Hábitat III busca consagrar. 

VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS REGISTRADAS EN LOS CASOS DE LA QUINTA SESION

Analizados los casos a la luz de los estándares de derechos humanos que surgen de distintos instrumentos internacionales reconocidos globalmente, entre los cuales se  deben destacar:

  • Declaración Universal sobre Derechos Humanos (artículo 25.1);
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11.1);
  • Convención sobre los Derechos del Niño (art. 16.1, 27.3);
  • Convención Internacional sobre la protección de los trabajadores migrantes y sus familias (art. 43.1);
  • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (art. 2, 5.3, 9.1 (a), 19 (a), 22.1, 28.1, 28.2 (d));
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 14. 2 (h));
  • Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (art. 5 (e) (iii));
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17);
  • Declaración de los derechos de los pueblos indígenas (art. 10, 21.1, 23, 26, 27, 28, 32).

Asimismo, para definir el alcance de las obligaciones que el reconocimiento del derecho a la vivienda implica para los Estados, incluso las Autoridades locales, y en especial los deberes frente a los desalojos, es preciso atender principalmente a las Observaciones Generales y demás interpretaciones que sobre tal derecho han hecho los órganos de Naciones Unidas y en especial el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales que monitorea el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

Cobran para ello particular relevancia:

  • las Observaciones Generales 4, 7 y 20 del mencionado Comité; 
  • los Principios Básicos y Directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo (en adelante Principios Básicos) (A/HRC/ 4/18 5 de febrero de 2007); 
  • la Declaración del Derecho al Desarrollo aprobada por la Asamblea de la ONU en 1986; 
  • los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Confr. Resolución 2005/21 del 11 de agosto de 2005), entre otros.

Como lo subrayado también por las instancias de Naciones Unidas, las Observaciones Generales N. 4 y N. 7 del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos, que afirman que cualquier forma de desalojo forzado es incompatible con los requisitos del PIDESC, son interpretaciones autoritativas del PIDESC que tienen valor jurídico predominante sobre otras normativas. 

Así, entre las violaciones constatadas se han observado:

  1. Falta de información adecuada sobre las causas de los desalojos y falta de garantía de consulta adecuada y de evaluación de alternativas a los desalojos; 
  2. Falta de acciones de protección adecuada a grupos especialmente vulnerados, quienes han visto afectados de manera agravada un conjunto amplio de derechos humanos, como el derecho a  la salud, a la educación, a la libertad y la protección de la integridad física, fortaleciendo y reproduciendo desigualdades estructurales;
  3. En el caso de desalojos generados por desarrollos, es preocupante la falta de consulta a las poblaciones afectadas o la falsificación de esa participación;
  4. Violación de las garantías de debidos procesos; en particular se les ha negado recurso judicial efectivo y acceso a la justicia y la defensa legal gratuita. De este modo, a la desigualdad estructural se ha sumado una desigualdad procesal y judicial que los expone a la defensa inefectiva de sus derechos;
  5. Falta de alternativas habitacionales definitivas respectuosas de todos los derechos humanos, que generan reproducción y agudización de la precariedad, exponiendo a las familias y comunidades a reiterados procesos de desalojos, e incluso muchas familias han quedado en situación de calle;
  6. Control judicial de la actuación de las fuerzas de seguridad e inobservancia de criterios sobre el uso de la fuerza respetuosa de los derechos humanos;
  7. Se ha reiterado una ausencia o negación a la investigación de las responsabilidades y sanciones a las violaciones a los derechos humanos producidas en la ejecución de los desalojos, que en varios casos han tenido víctimas fatales;
  8. Criminalización del conflicto habitacional y sobre las tierras; 
  9. Ausencia de protección adecuada a los defensores de derechos humanos involucrados en los procesos, que en casos analizados han sufrido ejecuciones, persecución penal, cárcel o amedrentamiento mediante acciones civiles.
  10. En el caso de ocupaciones o asentamientos humanos, se ha constatado un grave patrón de violaciones a los derechos humanos, consistente en: a) detener su crecimiento por medio de política represiva; b) desalentar la vida en los mismos mediante la privación de servicios esenciales, como el agua potable, para finalmente desalojarlos por acción u omisión;
  11. Profunda contradicción resultante de desalojos en tierras públicas en tanto los mismos Estados que deben garantizar los derechos los violan directamente, e incluso las garantías son menores que en los desalojos de tierras privadas;
  12. La falta de reconocimiento de las comunidades ancestrales y su relación con el territorio, que genera una obligación agravada de garantizar la permanencia en las tierras ancestrales y la prohibición de reasentamiento.

En todos los casos analizados, los desalojos han tenido un impacto especialmente grave en los niños, mujeres, ancianos y otros colectivos especialmente necesitados de una protección agravada, reproduciendo y fortaleciendo procesos de violencia y desigualdad.

Esas violaciones han sido destacadas también por las solicitudes de aclaración y las recomendaciones formuladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con motivo del examen periódico del PIDESC y por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la vivienda adecuada como componente del derecho a un nivel de vida adecuado.

Recomendaciones generales

El Tribunal confirma las Recomendaciones formuladas en sus Sesiones en 2011[1] , 2012[2] , 2013[3]   y 2014[4]  que todavia están de actualidad.

Estos principios llevan al Tribunal a emitir las siguientes Recomendaciones en relación con los casos examinados en su 5ª Sesión del 2016:

  • Una moratoria global de los desalojos durante el tiempo necesario para analizar, debatir, decidir y ejecutar las políticas habitacionales y fondiarias respetuosas del derecho a la vivienda, la tierra y de todos los derechos humanos;
  • Reconocer la necesidad de un sistema para observar, hacer un recuento y controlar los casos de desalojos a nivel mundial, con el objetivo de velar por que los Estados, sus articulaciones territoriales y todos los agentes económicos y sociales implicados no procedan, no animen ni toleren los desalojos forzosos, alienta a las organizaciones internacionales y supranacionales, especialmente la Naciones Unidas, la Unión Europea, la Unión Africana, la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, a crear “Observatorios” y “Fuerzas tareas multiactorial” implicando a todas las partes interesadas, para proponer e implementar las medidas necesarias, remediando esta deficiencia que ni ONU-Hábitat, tampoco la Conferencia Hábitat III, han resuelto;
  • Reanudar el diálogo entre las organizaciones de las Naciones Unidas y la sociedad civil sobre los desalojos y la identificación de las formas en que esta violación de los derechos humanos puede ser resuelto, ampliando e insistiendo en el trabajo realizado por la Relatora especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Vivienda;
  • El cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos contraidas por los Estados de respeto, protección y promoción del derecho a la vivienda, a la tierra, al hábitat de las personas y comunidades; las obligaciones no se limitan solo a los agentes públicos, sino que comprenden al resto de los agentes que intervienen en las ciudades y los territorios (desarrolladores inmobiliarios, actores del mercado, debiendo);
  • Profundizar la democracia en la toma de decisiones sobre la gestión y planificación del hábitat, que reconozca la función social y ecológica del territorio;
  • Exhortar a los Estados y a la ONU a proteger de manera urgente y adecuada a los defensores de derechos humanos involucrados en los procesos de desalojo, que en casos de haber sufrido ejecuciones, persecución penal, cárcel u hostigamiento mediante acciones civiles, de considerar como colaboradores de los poderes públicos, no como criminales;
  • Resaltar el papel esencial desempleado por las organizaciones y las redes de habitantes, alientar la necesidad de la solidaridad y de la convergencia de acciones a nivel nacional e internacional.

Dispositivo  

El Tribunal invita a todas las partes interesadas, especialmente a los Estados donde se han relevado las violaciones juzgadas en esta 5ª Sesión, a que apliquen inmediatamente esas Recomendaciones y envíen dos informes sobre su aplicación, antes del 30/04/2017 y del 30/09/2017, a fin de proporcionar los elementos necesarios para el seguimiento en relación con las jurisdicciones pertinentes.

Con este fin el Tribunal se compromete junto a las organizaciones que han presentado los casos de que se trata y a la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda, para vigilar el seguimiento por parte de las instituciones antes mencionadas y organizar para cada caso una iniciativa con ocasión la presentación del Informe Anual sobre las Recomendaciones durante las Jornadas Mundiales Cero Desalojos en Octubre de 2017.

[1]  Recomendaciones del Tribunal Internacional de Desalojos – Primera Sesion, (Geneva, Suiza,  30 de septiembre  a 2 de octubre de 2011)

[2]  Recomendaciones del Tribunal Internacional de Desalojos – Segunda Sesion (Geneva, Suiza,  27 a 29 de septiembre de 2012)

[3]  Recomendaciones del Tribunal Internacional de Desalojos – Tercera Sesion (Geneva, Suiza, 18 de octubre de 2013)  

[4]  Recomendaciones del Tribunal Internacional de los Desalojos 2014 - Cuarta Sesión (Milán, Italia, 9 de octubre de 2014)

Lugar al que se aplica este artículo

Comentarios

Log en o create a user account to comment.