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Segunda Reunión de la Comisión de Desalojos y Alquileres, Buenos Aires

El pasado día 18 de Agosto de 2010, se realizó en el Salón Frondizi de la Cámara de Senadores, la segunda reunión de la Comisión de Desalojos y Alquileres, producto de los compromisos asumidos en las Jornadas “Acceso al suelo urbano y Derecho a la Ciudad” realizadas el 13 de mayo de 2010.

La reunión contó con la presencia de Antena Sur - AIH (Alianza Internacional de Habitantes), miembros de distintas organizaciones civiles, Senadores y sus asesores, representantes de la Defensoría General de la Ciudad de Buenos Aires y de la Defensoría General de la Nación, un representante del CELS (Centro de estudios Legales y Sociales) así como con la participación especial del Juez del fuero contencioso administrativo de La Plata, Dr. Luís Arias.

En primer lugar se escucho al Dr. Luís Arias acerca de su experiencia como juez en lo contencioso administrativo en los casos de desalojo en los que le ha tocado intervenir en la Provincia de Buenos Aires y su relato sirvió como disparador de los temas que deberán ser abordados por la comisión.

Entre los temas tratados se abordó el desconocimiento de los jueces de las normas internacionales que rigen en la materia (tema traído a la discusión por la Antena Sur AIH) y la necesidad de achicar la discrecionalidad judicial, debiendo exigirse que las decisiones de los jueces estén cada vez más de acuerdo con las normas internacionales, así como que en esas decisiones exista una ponderación del derecho a la vivienda íntimamente relacionado con la existencia de las personas y el derecho a la vida, por sobre el derecho a la propiedad privada.

Asimismo, se hizo referencia al alto costo social que conllevan los desalojos: separación del grupo familiar, separación del medio familiar, desescolarización y desarraigo.

A partir de la exposición del Dr. Arias se han formulado varias propuestas:

  • La necesidad de reformar el código penal en lo que respecta al delito de usurpación y la medida de restitución anticipada del inmueble, exigiéndole a los jueces que tal medida no pueda llevarse a cabo sin que exista una solución alternativa.
  • La necesidad de regular una ley de expropiación por emergencia habitacional.
  • La necesidad de que los conflictos se aborden de manera colectiva.
  • Reforma del código procesal civil utilizando como ejemplo el Decreto Provincial 42/17 que prevé que frente al desalojo de un asentamiento humano corresponde darle intervención al Poder Ejecutivo – Subsecretaría de Tierras. Dicho organismo está facultado para pedir al juez la suspensión por seis meses, plazo que da lugar a iniciar los trámites de expropiación.
  • La necesidad de que las personas afectadas sean parte en la negociación de la expropiación del inmueble en cuestión como tercero afectado.

Por último se acordó trabajar para la próxima reunión la situación de los desalojos en la Ciudad de Buenos Aires, trabajando con el informe anual del CELS del año 2008, con los casos que tramitan ante la justicia nacional en lo civil y en el fuero contencioso administrativo de la CABA.

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