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Jornadas Mundiales, Ciudad de Buenos Aires - Argentina

En el marco de las jornadas globales “Resistencias y Alternativas por el Derecho al Hábitat”, la Antena Sur Desalojos Cero de la AIH participó de la presentación de la Ley Marco de Vivienda para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el martes 11 de octubre.

La Diputada Rocío Sánchez Andía (Presidenta de la Comisión de Vivienda de la Legislatura y autora del proyecto de ley), fue la encargada de explicar los claves del proyecto.

La Ciudad de Buenos Aires cuenta con el "derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado" reconocido legalmente en el Art. 31 de su propia Constitución.

La presente ley tiene como objeto reglamentar el artículo 31 de la Constitución con el fin de garantizar el derecho a la vivienda y al hábitat adecuado de todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello, crea distintos organismos como así también mecanismos para igualar las condiciones de acceso a la vivienda. Asimismo, establece los principios que se deberán tener en cuenta a la hora de diseñar cualquier política pública de hábitat y vivienda. Por un lado, crea la figura del Consejo Asesor de Vivienda, integrado por organizaciones de la sociedad civil y representes de las Facultades de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, Ciencias Sociales, Derecho y Filosofía y Letras, con el objeto de asesorar a la Autoridad de Aplicación, a través de una mirada interdisciplinaria, en materia de políticas de hábitat y vivienda. Por otro lado, a través de la creación de la Mesa de Planeamiento Estratégico, se busca la interrelación entre el Gobierno de la Ciudad, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno Nacional para la planificación de las políticas públicas de hábitat y vivienda.

Uno de los capítulos que forman parte del presente proyecto de ley consagra el derecho a la ciudad, tomando la definición de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad del año 2005.

Un tema que surge reiteradamente a la hora de pensar políticas habitacionales para la Ciudad, es la cuestión presupuestaria. Los montos destinados al área de vivienda han ido disminuyendo a lo largo de los años. En el año 2005, se le destinaba al IVC el 5.4% del presupuesto total de la Ciudad; al año siguiente, el 5.1%; en el año 2007 se le destinaba el 3.4%; al año siguiente, el 3.2%; en el año 2009, el 3%, y en el presupuesto para el año 2010 se le destinó solo el 2.4%. A su vez, los montos destinados a esta área sufren recortes según la facultad del Poder Ejecutivo de poder reasignar el 5% de las partidas. Esto nos lleva a que cada año nos encontremos con programas de vivienda desfinanciados sin poder brindar soluciones habitacionales definitivas. Otro tema preocupante es la sub ejecución de las partidas destinadas al área de vivienda en los últimos años. Solo para tomar algunos ejemplos, en el año 2005 se ejecutó el 65.9%, en el 2006, el 85.5%, en el año 2007, el 86.7%, en el 2008, se ejecutó el 81.9%, en el 2009, se ejecutó solo el 56.7%, y en el 2010 tan solo el 44.5%. En el presente proyecto de ley, se propone la creación de un Fondo Social de Vivienda (FOSOVI) que no solo se conformará con las partidas presupuestarias asignadas a cada ejercicio, sino también con otros aportes cuya afectación exclusiva será la financiación de las políticas de vivienda de la Ciudad, por lo que no podrá ser alcanzado por la facultad de reasignación presupuestaria.

Con el fin de recuperar aquellos inmuebles que se encuentran ociosos dentro de la Ciudad de Buenos Aires, y de incorporarlos al mercado de alquiler, se establece que el Poder Ejecutivo deberá realizar un relevamiento de los inmuebles ociosos que se encuentran en la Ciudad, tanto de propiedad estatal como de particulares, y remitir a la Legislatura de la Ciudad una propuesta a fin de promocionar el uso de los mismos otorgando prioridad al destino habitacional.

Una de las políticas que se establecen, es el sistema de compensaciones del sector privado, que construya viviendas de carácter suntuoso, al sector público. Así se busca la recuperación y redistribución de plusvalías, entendiendo la plusvalía como el “acrecentamiento del valor de una cosa por causas extrínsecas a ella” , y desde el derecho urbanístico como la “movilización de parte de aquellos incrementos del valor de la tierra atribuible a los esfuerzos del valor de la comunidad para convertirlos en recaudación pública por la vía fiscal (a través de impuestos, tasas, contribuciones y otras formas) o más directamente con mejoramientos en beneficio de los ocupantes y de la comunidad en general” .

La participación en plusvalías es un mecanismo que apunta a corregir uno de los fenómenos más inequitativos e irracionales presentes en nuestras ciudades, el funcionamiento espontáneo y sin regulación del mercado de la tierra que, con el aporte de importantes recursos fiscales, genera incrementos considerables de los precios de ciertos terrenos. Esto brinda a algunos propietarios beneficios muchas veces escandalosos, mientras los fondos para el financiamiento de políticas públicas de hábitat y vivienda son crónicamente escasos.

La participación en plusvalías intenta dar al Estado la capacidad para recuperar para la comunidad, al menos una porción de estos incrementos en los precios de los terrenos, y recatar para el conjunto de los ciudadanos una parte del esfuerzo colectivo.

Los capítulos del presente proyecto buscan abarcar la problemática habitacional en toda su dimensión y dar cuenta de las distintas soluciones habitacionales, sean transitorias como definitivas, se trate de incorporación al parque de viviendas, como de regulación del ya existente, se trate de recuperación de áreas urbanas y parque construido irregular, como aquellos en condiciones deficitarias. Se busca abarcar el tema de la autogestión y del acceso al crédito para sectores de bajos recursos, a través de una línea de créditos creada para tal fin. Se establecen entonces líneas para definir las políticas públicas de vivienda para la Ciudad.

La contratación de empresas para la construcción de viviendas es otro de los temas que se quisieron dejar plasmados en la ley. Se Propone la creación de un Registro Único de Empresas Constructoras donde quede constancia si una empresa ha incumplido un contrato y ha dejado sin terminar una obra para no volver a ser contratada en un plazo de 5 años.

Cabe destacar que el proyecto de Ley tuvo como antecedente inmediato el proyecto 2724-D-2009 iniciativa del Dip. (MC) Facundo Di Filippo, para el que se contó con el asesoramiento permanente de los siguientes académicos de la Universidad Nacional General Sarmiento.

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